Abstract
El presente trabajo consiste en presentar un enfoque alternativo respecto del paradigma imperante en relación al consumo de drogas, tomando como eje fundamental los principios que pueden extraerse del artículo 19 de nuestra Constitución Nacional. Para lo cual resulta de una importancia mayúscula considerar el siguiente interrogante: ¿Es el la tenencia de estupefacientes para consumo personal una de las acciones privadas de los hombres? Las conclusiones a las que arriban los juristas en la materia no son coincidentes respecto del contenido y alcance de la garantía que la mentada norma constitucional esboza. Asimismo, se procederá a considerar si la acción típica “tener”, contenida en el artículo 14 de la ley 23.737, puede ser pasible se sanción penal o, por el contario, si la tenencia implica una conducta que se encuentra contenido dentro del recinto de privacidad de las personas, no pudiendo en ese caso ser limitada o impedida por terceros o el Estado.