La legitima hereditaria, su contradicción con la autonomía de la voluntad.
Abstract
Este trabajo tiene por objeto contribuir, de alguna u otra manera, a desentrañar la problemática que existe en nuestro ordenamiento jurídico entre el instituto de la legítima hereditaria y la autonomía de la voluntad.
El derecho sucesorio es aquel que regula la transmisión de bienes entre las personas. Puede ser por actos entre vivos o por causa de muerte. En este trabajo nos enfocaremos en esta última, que a su vez, puede ser testamentaria o intestada. La primera, es la disposición de bienes que realiza el causante mediante un testamento. Mientras que la segunda es la transmisión de bienes establecida por la ley, en la cual aparece el instituto de la legítima.
La problemática que planteamos a lo largo de esta investigación, es cómo se restringe totalmente la autonomía de la voluntad de las personas con la aplicación del instituto de la legítima y los límites que ésta le impone a la capacidad de testar del causante.
La legítima, es un instituto de la rama sucesoria que surge del derecho romano y se refiere a la exigencia impuesta por la ley al causante para que éste reserve una porción de sus bienes a los legitimarios ó herederos forzosos. Por esto es que el causante sólo puede disponer libremente, de una porción muy pequeña de sus bienes, afectando de esta manera su voluntad.
Intentaremos hacer un análisis lo más exhaustivo posible teniendo en cuenta el viejo Código de Vélez Sársfield, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, nuestra doctrina y jurisprudencia y aportes de legislación comparada; trataremos humildemente, de una manera clara y concreta, sin pretender imponer un criterio, llegar a una conclusión que aporte a esclarecer la disyuntiva que hoy existe entre ambos institutos y proponer reformas al respecto.
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