El derecho a ser oídos de niños, niñas y adolescentes en el proceso de adopción desde la perspectiva del Código Civil y Comercial de la Nación.
Abstract
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes han sido reconocidos a lo largo de los años de manera paulatina. De ser considerados objetos de derecho se produce un cambio de paradigma, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño que modifica totalmente el modo de concebirlos y de reconocerlos, visualizándolos en un todo como sujetos de derechos. Uno de los derechos que más ha impactado en lo que implica a su desenvolvimiento y los ámbitos en los cuales el niño participa es el “derecho a ser oído”.
Escucharlos y ser tomados en serio, tal cual reza el Art.12 de la Convención de los Derechos del Niño, es una obligación para los adultos porque la ley argentina los visualiza como sujetos y titulares de derechos en perfecta coincidencia con la Convención. El hecho de que puedan opinar en un proceso judicial y administrativo donde se centran sus intereses e inquietudes los posiciona en un lugar diferente.
El recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación – a través de todo su articulado – acoge instrumentos de tinte nacional e internacional, que hacen a distintos aspectos de las personas y, en el caso de los niños concretamente, se establece el derecho a ser oído en procesos judiciales, entre ellos, en aquel que resuelve su propia adopción, según su edad y madurez, en el que además debe dar su consentimiento, llevando al Juez a tomar decisiones que pueden dar lugar a retrotraer el proceso a la etapa de guarda con fines de adopción.
Se prevé entonces realizar un análisis del derecho del niño a ser oído en etapas que deciden su propia adopción, con la expectativa de obtener de los eventuales lectores, un replanteo en la visualización de la figura del niño como titular de derechos.
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