Abstract
El presente trabajo analiza el sentido y el alcance de la expresión “finalidad de aterrorizar a la población” utilizado en el artículo 41 quinquies, donde es plasmada la figura genérica del delito de terrorismo. El artículo expresamente no determina el bien jurídico protegido, sino que estamos frente a un bien jurídico difuso. Además, desentrañaremos la finalidad específica requerida para su configuración con especial referencia al delito de financiamiento de una actividad terrorista.