Abstract
En este trabajo se analizará lo dispuesto por el art. 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación referido a las obligaciones en moneda extranjera. Esta norma retorna a lo que fue el Código Civil originario de Vélez Sarsfield, al considerar a las obligaciones en moneda extranjera como obligaciones de dar cantidades de cosas. Esta modificación introducida por el Poder Ejecutivo al proyecto del Código Civil y Comercial genera incertidumbre al momento de interpretar los arts. 765 y 766, que en principio parecerían contradecirse entre sí. Lo cual va a generar seguramente mayor litigiosidad a fin de determinar como se deben cumplir las obligaciones en moneda extranjera.