La opción excluyente como un acto jurídico invalido.
Abstract
La opción excluyente impuesta por el artículo 4 de la ley 26.773 no implica una renuncia válida –conforme al sistema normativo vigente- de todo derecho a reclamar las diferencias adeudadas en la indemnización por incapacidad laboral fundándose en otros sistemas de reparación si se demuestra la falta de conocimientos técnicos respecto del ordenamiento en riesgos del trabajo vigente por parte del trabajador accidentado. Dicha opción excluyente constituye un acto jurídico en los términos del artículo 259 CCCN y resultaría inválido en estos casos por cuanto presenta vicios tanto en la voluntad del trabajador al celebrarse el acto, como en el mismo acto. Por el lado de los vicios de la voluntad, la exteriorización de la voluntad del trabajador en el acto jurídico de la opción es anuble por carecer de discernimiento e intención, ya que el trabajador accidentado desconoce la naturaleza del acto que esta por realizar. Y por el lado de los vicios del acto, se lesiona al trabajador accidentado ya que existe al momento de la celebración del acto un estado de necesidad por parte del trabajador, como así también carece de experiencia en estos negocios. Por último, hay un notable desequilibrio en las prestaciones que las partes disponen para la celebración del acto. Por todo ello, resulta lícito para el trabajador solicitar su anulación, y posteriormente poder perseguir la diferencia adeudada por aplicación de la vía común de reparación.
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