Constitucionalidad del nuevo art. 114 del CPP de Neuquén.
Abstract
La prisión preventiva ha sido y continúa siendo objeto de un gran debate en torno a los parámetros de procedencia que viabilizarían su procedencia o denegación, tanto a nivel nacional como en la Provincia de Neuquén. El principio básico del proceso penal consagrado por la Constitución Nacional es que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia y a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso hasta tanto se dicte una sentencia condenatoria firme. Por lo tanto, la prisión preventiva, es decir la restricción de la libertad del sospechoso mientras dura el proceso penal, es una medida de carácter excepcional que sólo puede aplicarse cuando exista un peligro cierto de que el imputado intentará entorpecer la investigación o se fugará.
Sin perjuicio de lo expresado supra, en septiembre del año 2016 los legisladores de Neuquén modificaron el Art. 114 del CPP que regula el instituto de la prisión preventiva, incluyendo un inciso más para su procedencia el cual indica que procederá la medida cuando exista riesgo para la integridad de la víctima y/o su familia, e incorporaron entre otros, el Art. 114 Quater donde se indican presupuestos o pautas no taxativas de las que el juez podrá asirse para evaluar si procederá la medida cautelar en el caso concreto.
En el presente trabajo se ratificará esta mentada reforma y se afirmará que la inclusión de los parámetros del art 114 Quater no son más que una derivación del presupuesto procesal de “obstrucción del proceso”. Así también, mediante la subsunción de dichos parámetros objetivos a los estándares de derechos humanos de la mujer reconocidos a nivel internacional e incorporado al bloque de nuestra constitución, se procederá a evaluar la posible procedencia de la medida en delitos que incluyan violencia de género de acuerdo siempre a las particulares circunstancias de cada caso.
Collections
The following license files are associated with this item: