La novedosa acción preventiva en el nuevo código civil y comercial de la Nación argentina.
Abstract
Las conductas de los seres humanos son muy variadas, van desde aquellas que implican un obrar hasta aquellas que se traducen en una omisión u abstención pese a la existencia de un deber general de accionar.
Estos comportamientos traen ínsitos, dependiendo de la manera y en el contexto en el que son desplegados, el acaecimiento de un perjuicio que será atribuible o adjudicado siempre y cuando exista una relación de causalidad adecuada entre el daño producido y el agente que desplegó la conducta omisiva.
Es por ello, que, si nos remontamos a la vigencia del Código Velezano, el mismo no tenía como fin principal evitar un daño, sino que dicha responsabilidad iba a ser aplicada como sanción o como reacción frente a una situación determinada, aplicando principalmente el criterio contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que versa sobre las acciones que no perjudiquen a un tercero, las cuales se deducirían del principio de buena fe.
Criterio totalmente diferente encontramos con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación argentina, en el cual se puede ver un concepto mucho más amplio en cuanto a su visión y a lo que abarca.
A rasgos generales, el derecho daño tiene una función bipartita, es decir una función preventiva y una resarcitoria, que permiten la resolución de conflictos que se presentan diariamente, que a su vez si son relacionados con algunos requisitos y principios de la responsabilidad civil y otros cuerpos normativos, como la ley de defensa del consumidor o la ley general de ambiente, permiten armar un plexo normativo más completo e íntegro.
Algunos de estos requisitos generales son la actuación libre, limitada o restringida en los casos donde se pueda ver una violación o transgresión al cuerpo normativo, por eso se establece que la conducta omisiva será antijurídica cuando exista un deber legal de actuar, ya sea que esta obligación sea impuesta por la ley, reglamento, ordenanza, tratado internacional o por tendencia jurisprudencial, a los fines de evitar la producción o agravamiento del daño.
Dentro de algunos de los principios derivado de la responsabilidad, encontramos el deber de prevención cuyo fin es disuadir las conductas afectivas o potencialmente dañosas, de manera previa al evento dañoso; por otro lado, también se destaca el principio alterum non laedere que tiene como premisa en la sociedad evitar la producción de daños, porque una vez que suceden se hace imposible volver al estado anterior.
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