Daño moral. Legitimación activa en el código civil y comercial.
Abstract
Un tema tan controvertido en nuestro país a lo largo de los años, como es la cuestión relacionada a la legitimación activa para interponer acción por daño moral respecto a los damnificados indirectos, fue el punto en cuestión para la reforma del Código de Vélez Sarsfield cuya vigencia se remonta al año 1871.
Tras varios intentos de reforma, el mismo continuaba desactualizado en cuanto a quienes poseían legitimación para poder accionar y pretender un resarcimiento por el daño ocasionado al principal.
En la actualidad, las uniones convivenciales priman sobre los matrimonios, hecho por el cual el legislador llevó a cabo una de las reformas más importantes plasmadas en la ley n° 26.994, ampliando la legitimación para actuar por parte de quien se vea afectado en carácter de concubino, cuyos sentimientos también se ven afectados por el hecho dañoso producido al principal, como si fuera el cónyuge. La realidad demuestra que la diferencia entre un instituto y otro varía en la celebración ante el registro civil.
También cabe destacar, que los hermanos y otras personas que tengan o hayan tenido un lazo afectivo con el damnificado directo también se ven aminorados en sus emociones, por lo cual la ampliación llevada a cabo, se la entiende más acorde a la realidad en la que vivimos en el Siglo XXI.
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