Control de constitucionalidad de oficio.
Abstract
Se desarrollan en el presente argumentos doctrinarios y jurisprudenciales que sustentan la procedencia o no del control oficioso de constitucionalidad de las leyes y actos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ejercidos por los jueces de todos los fueros y grados por mandato constitucional, dada la vigencia del sistema de control difuso. Se destaca que las posiciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fueron las que, a través de una evolución temporal, han marcado tanto la regla negativa al accionar ex officio, como la admisión plena de su procedencia- aún con vaivenes-, en fallos más recientes. La existencia de un vacío legal en el orden nacional, tanto de la procedencia del control de oficio como la regulación de ese control en cuanto a los requisitos para su aplicación, conduce a que sólo a través de los fallos de la Corte se pueda elucidar si el instituto objeto de análisis, resulta o no violatorio de la división de poderes, el debido proceso, el consecuente respeto al derecho de defensa en juicio y la presunción de validez de los actos del Estado, siendo -según la doctrina a la que se adhiera en cada resolución-, procedente o no la aplicación del principio iura novit curia.
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