Acceso Gratuito a la justicia en la Ley de Defensa del Consumidor

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2017

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El art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, modificado por el art. 26 de la Ley Nº 26.361, establece que las acciones iniciadas por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor gozarán del beneficio de la justicia gratuita. Ello obedece a que el consumidor es sujeto de preferente tutela por ser la parte débil del contrato de consumo razón por la que el ordenamiento legal vigente le brinda protección amplia llegando incluso a considerar el derecho que tiene de acceso gratis a la justicia cuando lo hace reclamando por cuestiones derivadas de la Ley de Defensa del Consumidor. Este beneficio de acceso gratuito a la justicia comprende, asimismo, la exención de pagar tasas de justicia y reponer sellados para dar curso al procedimiento constituyendo un verdadero acierto del legislador dado que sería en vano que se le reconozcan derechos al consumidor si no puede acceder de manera efectiva al sistema de justicia para hacer eficaz la tutela normativa. Desde el Derecho Procesal el Acceso a la Justicia se encuentra garantizado por el Instituto denominado “Beneficio de Litigar sin Gastos”. El problema de Investigación que me he planteado es determinar si el “Acceso a la Justicia Gratuita” garantizado en los Arts. 53 y 55 de l A Ley de Defensa del Consumidor puede ser completamente asimilable al Instituto reconocido como “Beneficio de Litigar sin Gastos”

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Keywords

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Consumidor, Proveedor

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