La extinción del vínculo psicológico en la adopción plena y el respeto por el interés superior del niño
Abstract
Resulta de vital importancia la elaboración del pretenso trabajo de investigación ya que se va a tratar de determinar si efectivamente se valoran y ejercen los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes cuando son entregados a una familia por medio de la adopción plena sabiendo que su efecto principal, regulado por la norma pertinente (art.620 CCivCom), es la extinción del vínculo con la familia de origen de estos y todas las consecuencias que esto puede acarrear.
Es provechoso en esta instancia poner de relieve que la familia es un derecho que tiene toda persona, pero radicalmente todo niño, niña o adolescente. Y cuando éste no la tenga será la adopción el modo de permitirle el ejercicio de ese derecho tan trascendente y que tendrá como corolario el desarrollo pleno de su persona, de sus capacidades y habilidades en todos los ámbitos. De allí, el desafío para la órbita jurídica de garantizar el derecho a la Familia a todos ellos, haciendo primar el interés superior y tratando de que las normativas que reglamenten a este derecho singular no sean lesivas del mismo.
Tales motivos hacen cuestionar si la norma supra referida no resulta lesiva del interés superior del niño, considerando que la extinción definitiva del vínculo con la familia de origen del menor adoptado mediante este instituto particular, puede tener injerencia especialmente en el derecho de los niños a conocer sus orígenes y su identidad.
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