Abstract
A partir de la sanción de la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado, ante el reclamo de la víctima por un daño injustamente sufrido en su integridad física, surge el interrogante si éste se encuentra obligado a responder por el deber de Seguridad Ciudadana. De una interpretación restrictiva de la norma se advierte una manifiesta desprotección de los derechos del ciudadano y una vulneración al derecho de recomposición integral a la víctima. Ante la hipótesis de una legislación inconstitucional por no amparar derechos fundamentales del ciudadano y exponer al Estado a responsabilidad internacional, se analizará la intención del legislador al regular la norma y el impacto que provocó en la doctrina argentina, analizando su aplicabilidad a hechos delictivos en espacios públicos.