Proceso civil: constitucionalidad de las facultades autónomas otorgadas a los jueces en el ordenamiento jurídico argentino
Abstract
El proceso judicial se encuentra regulado por los códigos de procedimiento y regido por distintas normas y principios plasmados en la Constitución Nacional. Existen dos corrientes doctrinarias en el ordenamiento jurídico actual, la del activismo judicial y garantismo procesal. Sus diferencias radican en el límite de actuación del juez en el proceso. En el proceso civil, se discute si el juez violenta los principios constitucionales que rigen al proceso legal, cuando toma un rol activo, atribuyéndose facultades respecto a la actividad probatoria, o bien resolviendo anticipadamente a través de las llamadas medidas autosatisfactivas, no cumpliendo todos los pasos previstos para el procedimiento. La corriente del activismo, apoya y promueve un papel activo del magistrado, a través de facultades como lo son las medidas para mejor proveer (en la que el juez tiene atribuciones en la actividad probatoria), la carga dinámica de la prueba (donde el juzgador puede invertir la carga de probar determinados hechos, cuando considere que quien en principio no debía probar, se encuentra en mejores posibilidades de hacerlo respecto a la otra parte) y las medidas autosatisfactivas (en situaciones excepcionales donde se puede generar un daño irreparable para el actor, se le brinda una solución anticipada, no cumpliendo así todos los pasos previstos para el procedimiento). Por su lado, la corriente del garantismo, defiende a rajatabla los postulados constitucionales que gobiernan el proceso, mostrándose en contra de las medidas mencionadas, las que implicarían una vulneración a la Constitución Nacional y al debido proceso. El presente trabajo estudia y analiza las medidas en cuestión, plasmando las posturas de ambas doctrinas respecto a cada una de ellas.
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