Abstract
Si se analizan en profundidad en materia de filiación tanto los fundamentos de la reforma al Código Civil y Comercial como los artículos 558, 560, 561, 562, 563 y 564 del mentado cuerpo normativo resulta evidente que las disposiciones proyectadas hacen referencia explícita a un derecho al hijo.
Y desde esta óptica es que se plantea el interrogante sobre si el deseo y la necesidad de procrear, más aún en casos de filiación por medio del uso de técnicas de reproducción humana asistida, están en sentido opuesto al interés superior del niño (llamativamente, principio recogido también por el CCivCom) lesionando, como correlato, la dignidad del hijo.
Sin duda alguna la temática planteada fue, es y será eje de apasionantes debates sobre este figura jurídica. La meta es brindar un aporte teórico y de conocimiento al lector para que pueda, una vez finalizada la investigación, tener su propia opinión crítica sobre el problema formulado.