Recepción en el Código Civil y Comercial Argentino de las sociedades unipersonales. Supuesto en caso de muerte del socio único y continuidad de la persona jurídica.
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2016
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Resumen
La legislación Argentina, tras la última reforma introducida por la Ley N° 26.944, reconoció personalidad jurídica, diferenciada de su creador, a los emprendimientos comerciales unipersonales. Para regular la figura, el legislador eligió tipificarla como una especie de sociedad, rigiendo todo lo relativo a su creación, existencia y liquidación a lo dispuesto para las sociedades anónimas.
Al ser tratada por las reglas de las sociedades, ante el hecho fortuito de la muerte del único socio, nos disponemos en el presente trabajo a interpretar y analizar lo establecido por la letra legal ante este supuesto, su consecuencia jurídica y la pertinencia de su aplicación.
Mediante una investigación cualitativa, con una técnica de análisis exploratoria descriptiva de la legislación vigente; jurisprudencia; doctrina; y derecho compadrado, se arribó a la conclusión de la falta de prescripción específica por el ordenamiento legal argentino ante la muerte del único socio de las sociedades anónimas unipersonales.
Descripción
Palabras clave
Derecho comercial, Sociedad Unipersonal, Continuidad, Transformación societaria