Recepción en el Código Civil y Comercial Argentino de las sociedades unipersonales. Supuesto en caso de muerte del socio único y continuidad de la persona jurídica.
Abstract
La legislación Argentina, tras la última reforma introducida por la Ley N° 26.944, reconoció personalidad jurídica, diferenciada de su creador, a los emprendimientos comerciales unipersonales. Para regular la figura, el legislador eligió tipificarla como una especie de sociedad, rigiendo todo lo relativo a su creación, existencia y liquidación a lo dispuesto para las sociedades anónimas.
Al ser tratada por las reglas de las sociedades, ante el hecho fortuito de la muerte del único socio, nos disponemos en el presente trabajo a interpretar y analizar lo establecido por la letra legal ante este supuesto, su consecuencia jurídica y la pertinencia de su aplicación.
Mediante una investigación cualitativa, con una técnica de análisis exploratoria descriptiva de la legislación vigente; jurisprudencia; doctrina; y derecho compadrado, se arribó a la conclusión de la falta de prescripción específica por el ordenamiento legal argentino ante la muerte del único socio de las sociedades anónimas unipersonales.
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