Abstract
El plazo de caducidad impuesto en la acción de impugnación de la filiación presumida por ley constituye un problema en materia de filiación en tanto que al cumplirse el mismo, los legitimados afectados por dicho plazo ya no tendrán oportunidad de impugnar su filiación y deberán soportar seguir emplazados en un estado de familia que no se condice con su realidad biológica. Por el contrario, el único sujeto que puede impugnar su filiación en cualquier momento de su vida sin limitación alguna es el hijo, lo que importa un desigual tratamiento entre las partes involucradas. En consecuencia, esta limitación temporal produce la vulneración de importantes derechos tales como la igualdad ante la ley, de acceso a la justicia, el derecho de propiedad y de identidad personal, además de violar los principios de acceso a la verdad biológica y del interés superior del niño.