Abstract
En el presente trabajo se trata la problemática del vacío legal en los derechos reales anteriores a la redacción del nuevo Código Civil y a la solución que brinda este último con la incorporación de estas nuevas formas de propiedad en el Libro Cuarto, Titulo VI, Artículos 2072 y siguientes del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación con el nombre de “CONJUNTOS INMOBILIARIOS”, saneando definitivamente el inconveniente dándole un encuadre jurídico. Con este nuevo Derecho Real se puede reconocer qué es un Club de Campo o Countries, cuáles son sus partes, derechos y obligaciones de los propietarios y de los consorcios y diferenciarlo de otras propiedades.