El cambio de nombre y sexo en la Ley 23.743 y en el Código Civil y Comercial de la Nación, su incidencia en el orden público
Abstract
Este trabajo tiene como supuestos dos puntas de un mismo hilo, el derecho de la persona humana de desarrollarse en plenitud y el interés general de preservación del orden público como sustento de una sociedad que permita ese desarrollo humano.
El nombre de las personas humanas, es un instituto complejo ya que es al mismo tiempo un derecho y una obligación, tal como lo establece el art. 62 del actual Código Civil y Comercial de la Nación. Protege tanto intereses individuales como sociales. Es por un lado un atributo de la personalidad que ayuda a definir a la persona humana, y por otro, un instituto de policía civil por tener el Estado la potestad de identificar a los integrantes de la sociedad.
La doctrina y la jurisprudencia conviene en que las características del nombre son cuatro: obligatoriedad, indisponibilidad, imprescriptibilidad e inmutabilidad.
En la normativa vigente existen excepciones a la rigurosidad de estos caracteres, que vienen a atender intereses particulares, y que deben armonizar con el interés general. Pero en el caso de las personas que no se identifican con su sexo biológico, esta rigurosidad cede completamente ya que pueden disponer el cambio de nombre y sexo sin ninguna restricción y con la sola expresión de su voluntad, expidiéndose inclusive una nueva partida de nacimiento sin ninguna referencia al cambio, siguiendo para la publicidad los criterios de la adopción plena, pero no siguiendo a esta en lo riguroso del trámite previo que ella exige.
Motivan este trabajo la incidencia que este trámite tiene sobre el orden público, y la seguridad jurídica.
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