La necesaria actualización, diferenciación y graduación de las escalas penales en los delitos de tráfico de estupefacientes
Abstract
La problemática que genera el consumo y el tráfico de estupefacientes en Argentina hace que este tema tenga que ser observado con atención, dado el aumento considerable observado de los delitos tipificados en el Art. 5 de la Ley 23.737 ya que los cambios socio-culturales que se han operado en el país, generaron una mayor cantidad de adictos, principalmente jóvenes y por ende, se hayan esparcido por todo el territorio nacional organizaciones y/o bandas dedicadas al tráfico, tenencia, comercialización y distribución; situación que no se daba en la época de la sanción de la Ley (1989), ya que la mayoría de los delitos en infracción a la misma eran por Tráfico (transporte) principalmente al exterior, siendo la comercialización y distribución limitada a acotados sectores de la sociedad.
Debido al dinamismo propio que adquirieron los delitos tipificados en la norma de referencia, las reformas efectuadas a la Ley tuvieron como objeto facilitar las investigaciones y la represión del tráfico de estupefacientes, pero no han modificado el citado artículo y como las condenas por comercialización, transporte, acopio y tenencia con fines de comercialización los límites de las condenas amplias en lo referente al mínimo y máximo de las mismas; tanto en los Tribunales Orales Federales y en caso de apelación, la Justicia Nacional de Casación Penal fallan con penas disímiles casos similares y además generaron lagunas legales, como por ejemplo la que se plantea con la aplicación de la Ley 26.052 (Ley de desfederalización del narcotráfico).
Luego de este breve introito, el presente estudio busca plantear, desde el punto jurídico, dada la gravedad que actualmente tiene el delito en cuestión, y teniendo en cuenta la disparidad que se observan en los fallos, buscando un punto de equilibrio a la realidad actual tratando de cubrir vacíos legales; y a la par de estimar pertinente adecuar y actualizar las figuras tipificadas en los incisos del Art 5., de la Ley 23.737, ya que se considera oportuno y necesario particularizar cada tipo penal consagrado para contribuir a una mejor aplicación de la citada norma, dado el dinamismo que han adquirido los delitos en cuestión, principalmente en las figuras de transporte, distribución y comercialización para el menudeo y los delitos conexos que esta figura conlleva, siendo esta figura la que más ha crecido en el país y donde se confunden los dos fueros: el federal y el ordinario, con los problemas que este cruce de jurisdicciones acarrea.; como así la exportación de sustancias estupefacientes.
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