Fideicomiso: límites de la responsabilidad civil
Abstract
Este trabajo investigó y analizó el contrato de fideicomiso en uno de los tantos aspectos controvertidos que la figura tiene: su régimen de Responsabilidad Civil.
La normativa legal que regula esta figura es el Código Civil y en especial la Ley 24.441, que es la que determina las características particulares del contrato, la misma establece un régimen especial para los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, al que considera separado del patrimonio de las partes y estos bienes sirven para responder solamente por las deudas del fideicomiso. Es decir que los acreedores personales del fiduciante y fiduciario no pueden cobrar sus deudas del patrimonio del fideicomiso. El problema planteado es el que existe cuando estos bienes resultan insuficientes para atender las obligaciones surgidas con motivo de la gestión del fideicomiso. En estos casos se propuso distinguir la responsabilidad por daños objetiva y subjetiva. En el primer caso la ley en el art. 14 denota una limitación a la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil. Basada en el rango constitucional que se le ha dado al principio de la reparación plena e integral a través de fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se podría pedir la inconstitucionalidad del citado artículo en casos en que se reúnan determinadas condiciones. Con respecto a la responsabilidad subjetiva, el análisis se dirigió a determinar si es posible plantearla en el caso de que el administrador del fideicomiso, obrando con culpa coloque al patrimonio del fideicomiso en situación de insolvencia.
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