El instituto de la reincidencia en el derecho penal argentino
Abstract
La Constitución de 1853 primer norma del ordenamiento positivo que da origen al Estado, puede analizarse como sistema de proposiciones dirigidas a organizar y definir el tipo de Estado que se desea. Desde este enfoque, y clasificando sus artículos en normas de fondo y forma, es fácil advertir que son más las normas de forma que las de fondo las que la componen.
Ya en esta norma originaria, podemos encontrar consagrados principios que determinan un modelo garantista del Derecho Penal, que parecería repugnar con el artículo 50 de nuestro Código Penal argentino.
Sin embargo, estas últimas no son menos importantes, en tanto su contenido imprime validez a las normas que luego derivan de ella para formar la totalidad del sistema normativo. Esto es así ya que en el concepto de validez kelseniano, el “como” fue dictada la norma inferior, y abarca tanto la creación como el contenido de la misma.
Lo referenciado hasta el momento persigue la finalidad de introducción al tema elegido para el presente trabajo, que tratará sobre la “constitucionalidad” de la reincidencia, establecido en el articulo 501, que expresa: “Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena...”
Es necesario destacar que en cualquier discusión actual de derecho penal, resulta ineludible su tratamiento, si tenemos en cuenta que se han dictando fallos contradictorios sobre la materia, no sólo entre los distintos tribunales del país, sino contrarios al propio artículo a tratar.
Cabe agregar, que si bien los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del instituto que se efectuaron fueron oportunamente desvirtuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerrando la discusión, lo cierto es que en la actualidad mediante la incorporación de distintos tratados de derechos humanos a partir de la reforma de 1994, con jerarquía constitucional2 han llevado a distintos tribunales a pronunciarse invalidando constitucionalmente la reincidencia, abriendo nuevamente el debate.
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