Prescripción adquisitiva de automotores contra tabulas
Abstract
La situación del poseedor de un automotor, que ha recibido y abonado el precio del vehículo de buena fe y que no ha podido realizar la necesaria inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor, no cuenta con regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Ante esta situación, parte de la doctrina ha recurrido a la analogía, equiparando un automotor con un buque para recurrir a la prescripción adquisitiva decenal que presenta el artículo 1621 de la ley 20.094, ley de navegación. Otros son aún más rigurosos al circunscribir esta situación bajo el régimen de la prescripción adquisitiva veintiañal de los inmuebles. Estas soluciones doctrinales olvidan la corta vida útil que presenta un automotor, en comparación con estos otros bienes. Se reconoce la necesidad de legislar sobre la prescripción adquisitiva de automotores contra tábulas, y proponer una posible solución al problema. Para lo cual se analizó el ordenamiento jurídico que rige la prescripción adquisitiva de automotores, entre los que podemos mencionar: el decreto-ley 6582/582, Régimen Jurídico del Automotor y los artículos 2.4123 y 4.016 bis del Código Civil Argentino. Para poder ahondar aún más en la situación del poseedor del automotor no inscripto en el registro, se estudió el tratamiento de la figura en el Proyecto de Reforma del Código Civil 2012, sin dejar de lado las soluciones que presentan nuestra doctrina, jurisprudencia y el derecho comparado.
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