Análisis de las condiciones para la utilización de los decretos de necesidad y urgencia
Abstract
Con el regreso de la Democracia en 1983, la figura del Decreto de Necesidad y Urgencia adquiere cada vez más protagonismo debido al gran uso por parte del Ejecutivo, llegando en 1994 a ser reconocida e incorporada por la Constitución Nacional en el Art. 99 inc. 3.
Esta institución es de carácter excepcional, pues su regla general es el “no uso”. Pero al ser utilizada, nuestra Carta Magna establece ciertas condiciones que deben considerarse. Es por ello que su emisión, siempre se fundamentó por haber un estado de necesidad que requería una rápida medida para frenar tal situación. Sin embargo, fueron muy pocos los Decretos de Necesidad y Urgencia que respetaron las condiciones prescriptas en la Constitución Nacional, ya que los mandatarios se valieron de esta figura para llevar a cabo sus políticas de gobierno.
De esta manera, el presente trabajo busca concientizar a la población de cuan importante es la figura del Decreto de Necesidad y Urgencia, que sepa diferenciar cuando es constitucional o no, y que entienda cuales son las consecuencias que produce su uso desmedido y abusivo.
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