La protección de la vivienda frente a los acreedores de la persona humana en el Código Civil y Comercial Argentino
Abstract
La vivienda es un derecho fundamental de la persona humana y se encuentra protegida en el Código civil y comercial de la nación, sustrayéndola del patrimonio como prenda común de los acreedores. Tiene que existir la voluntad del propietario del bien de acogerse al régimen de vivienda ya que el mismo no es automático.
La protección de la vivienda se rige en sentido amplio, con independencia del tipo de familia de quién o quiénes la habiten. Se inscribe la afectación del inmueble en el Registro de Propiedad Inmueble, quedando así inejecutable para los acreedores posteriores a la inscripción, salvo algunas excepciones.
El presente trabajo de investigación busca analizar las condiciones que hacen que la vivienda quede protegida legalmente y no pueda ser objeto de agresión por parte de los acreedores.
Analizando opiniones doctrinarias y fallos jurisprudenciales se concluye que las relaciones entre acreedor y deudor sólo pueden ser objeto de la exclusiva regulación del Congreso, que el interés y la protección integral de la familia son principios constitucionales que deben prevalecer sobre la ley en algunas circunstancias. La protección de la vivienda única no puede convertirse en un pretexto que permita a deudores maliciosos evadir el cumplimiento de sus obligaciones.
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