El derecho de los niños a ser tratados en forma diferenciada en el proceso penal
Abstract
El menor de dieciocho años que infrinja la ley penal, deberá responsabilizarse por su accionar. Como consecuencia del ilícito, tendrá que cumplir con la medida dispuesta por el juez. Como así también, se deberá garantizar en el proceso penal el pleno goce de sus derechos fundamentales.
Nos pareció interesante estudiar al menor en sus diversos aspectos, uno de ellos fue la causa que influye en su actuar ilícito. Y como resultado obtuvimos, diferentes factores, que resultó, en definitiva, el estado de vulnerabilidad del niño. A causa del estado de vulnerabilidad del menor, se estudió el Régimen Penal Minoritario, regulado actualmente por la Ley 22.278. Y en base a la investigación de dicha ley, concluimos que es netamente arbitraria, contradictoria, y que carece de sustento, ya que, no enuncia ni menciona la protección integral del menor con relación a la pena.
Este resultado nos llevó a explorar el contenido de la Convención Interamericana de los Derechos del Niño. Y, ante el análisis entre (CIDN y Ley 22.278), advertimos un conflicto de jerarquía, ya que la Ley 22.278, contradice lo establecido por la CIDN, la que tiene jerarquía constitucional por encontrarse en el Art 75 inc. 22.
Para fundamentar la controversia entre el contenido de las mismas, fue necesario poner como evidencia fallos jurisprudenciales que ilustraron la contradicción entre el Art 1 y 2 de la Ley 22.278 y el Art 37 inc. b de la ley CIDN.
Por lo mencionado anteriormente, se cuestionó la inconstitucionalidad de la aplicación de la reclusión perpetua a los menores de 18 años. Y se concluyó que esta resolución, es aberrante y contraria a lo que establece el artículo 37 inc. b de la CIDN, ya que el mismo contempla que la prisión de un niño se utilizará como último recurso y por el tiempo más breve que proceda.
Por todo ello, como resultado de la investigación, se planteó la necesidad de un nuevo modelo, a los fines de obtener un sistema adecuado de protección penal para el niño, que necesariamente contemple un tratamiento especial, que incorpore y priorice sus derechos y un régimen más severo para los adultos que introduzcan y/o influyan en su actuar ilícito.
En definitiva, los derechos amparados por la Convención, han influido en nuestra postura, a los fines de proponer un cambio legislativo para evitar toda violación en contra del niño. En ese sentido, ante la situación conflictiva del menor con la ley 22.278, se debería presentar un proyecto de ley, a los fines de una urgente respuesta. Ya que, no podemos seguir esperando. Esperar, implicaría seguir perjudicando al menor con el régimen actual.
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