Prisión domiciliaria - aplicación de prisión domiciliaria en casos de padres con hijos menores de cinco años
Abstract
El presente trabajo de investigación brindará un análisis minucioso de la Ley de Ejecución Penal, Ley 24660 y su modif. Ley 26472, en lo concerniente a la posibilidad que en casos excepcionales, se pueda solicitar el otorgamiento de la prisión domiciliaria. El art. 10 del C.P. actualmente modificado por Ley 26472 en su art. 32, enumera los seis supuestos contemplados en los que puede ser solicitada la prisión domiciliaria; solo esos casos son susceptibles de otorgar el juez competente o juez de ejecución, el beneficio de prisión domiciliaria a los condenados a prisión privativa de la libertad el cumplimiento de su condena en el domicilio del condenado. Cada supuesto posee una importancia incuestionable, exceptuando el inciso “f” del mencionado art. 32 de la ley 26472, en el cual se concede el otorgamiento de la prisión domiciliaria a las madres de hijos menores a 5 años, aquí se advierte una omisión injustificada al conceder solo a las madres y no a los padres dicho beneficio. La investigación efectuada se encargara de demostrar que la omisión es de ningún sustento y que ambas figuras son imprescindibles a la hora de resguardar al menor, hijo de condenado a prisión privativa de la libertad. Lo que verdaderamente tienen que preponderarse es el Interés Superior del Niño, lo que en el supuesto cuestionado, con la omisión efectuada por dicha legislación no es resguardada, sino que por el contrario, deja a ese niño en situación de desamparo solo por el hecho de ser hijo de padre condenado a prisión privativa de la libertad.
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