Los efectos patrimoniales de las uniones convivenciales según el Código Civil y Comercial de la Nación
Abstract
El Código Civil y Comercial de la Nación -vigente a partir del 1° de agosto de 2015- representa un punto de inflexión en el campo de las relaciones de familia al establecer la regulación sistematizada de las uniones convivenciales –conocidas hasta el momento como uniones de hecho- y sus consecuencias patrimoniales, de modo de asegurar el cumplimiento de los principios de solidaridad y cooperación familiar. Este reconocimiento de las uniones convivenciales como una institución familiar jurídicamente relevante responde a la necesidad de compatibilizar el ordenamiento jurídico local con la tutela de los derechos humanos consagrados a nivel internacional y las diversas formas de vivir en familia que muestra la realidad social, respetando la autonomía de la voluntad de los convivientes que deciden no casarse.
Teniendo en cuenta este nuevo plexo normativo -de acotadas dimensiones jurídicas pues se halla en un punto intermedio entre el modelo de asimilación al matrimonio y el modelo contractual francés- y en orden a contribuir al desarrollo de un marco jurídico de relevancia fáctica para la práctica profesional, el presente trabajo final de grado analiza los efectos patrimoniales de las uniones convivenciales -esto es, la obligación alimentaria y la división de bienes- durante el proyecto de vida compartido y una vez que éste finaliza por cese o ruptura. Cuestiones relativas a la asistencia, la vivienda, el modo de distribución de bienes, la protección económica del conviviente supérstite, las compensaciones económicas, etc. son abordadas bajo la óptica de la constitucionalización del derecho de familia, destacándose el pasaje de un régimen abstencionista respecto de las uniones no matrimoniales a otro que sienta las bases para la protección jurídica de las relaciones interpersonales –tanto entre los convivientes como frente a terceros.
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