Abstract
Se estima que las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación no superarían el control de constitucionalidad pues, al delegar en las provincias la resolución de cuestiones que tienen que ver con la función resarcitoria, se están delegando facultades propias del Congreso. Se vulnera también el principio de igualdad plasmado en el art. 16 de la Carta Magna. Pero sobre todo se viola el principio general de no dañar ya que paralelamente se sancionó una ley específica que pretende excluir ciertos rubros de indemnización atentando así los derechos fundamentales de la víctima del daño.