El abogado del niño: supuestos y condiciones para la actuación del abogado del niño dentro del ordenamiento jurídico argentino
Abstract
El presente trabajo pretende clarificar aspectos de suma importancia referidos al Abogado del Niño, donde el objetivo primordial será el de llegar a una conclusión sobre su rol y los supuestos para su procedencia. Para ello se tomarán datos brindados por diversas fuentes: El primero es la celebración de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en donde surge implícitamente el derecho de los niños a “poder contar con asistencia letrada”. El segundo es la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño, en donde se contempla efectivamente el derecho a una asistencia técnica para las personas menores de edad. Por último, la información que surge del actual Código Civil y Comercial de la Nación, en donde la figura también fue considerada. La finalidad mediante este análisis intentará aclarar cuestiones relacionadas con la figura, como ser los motivos que llevaron a que se denegara su utilización, y sieso fue subsanado por el Código actual, de haber sido así, determinar cuáles son los requisitos y/o supuestos para su funcionamiento. Además se procurará delimitar la función del Abogado del Niño para remarcar las diferencias que existen con otras figuras afines.
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