Análisis de la inconstitucionalidad de los artículos 58 y 59 de la ley 9164 de la provincia de Córdoba

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2017

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Junto al crecimiento del nuevo modelo de producción agrícola, los habitantes de zonas rurales y periurbanas de Argentina han padecido diversas enfermedades que décadas atrás no eran frecuentes. Es por ello que tanto las personas afectadas como distintos profesionales, organizaciones no gubernamentales y hasta algunos políticos, comenzaron a investigar y denunciar posibles factores ambientales que estaban atentando contra la salud de estas poblaciones, proclamando en la actualidad la prohibición de fumigaciones aéreas y que se fijen distancias de consideración para las fumigaciones terrestres. Los artículos 58 y 59 de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 9164, de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario, establecen el radio de fumigaciones aéreas y terrestres. Dicha norma, prohíbe toda fumigación aérea a menos de 1.500 metros de zonas pobladas, pero para productos de menor riesgo toxicológico, la prohibición es sólo de 500 metros. Las fumigaciones terrestres se restringen parcialmente, estableciendo un radio de prohibición de 500 metros a excepción de agroquímicos categorizados como de menor riesgo toxicológico, que sí pueden aplicarse junto a lugares habitados. En el desarrollo del presente Trabajo Final de Grado, se pretenderá establecer si dichos artículos son violatorios del Derecho a la Salud garantizado en los artículos 41 y 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.

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Keywords

Inconstitucionalidad, Derecho a la salud, Agroquímicos, Zonas Periurbanas, Glifosato

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