Ley 25.326 de protección de datos personales el derecho a la intimidad y el habeas data como herramienta de protección y resguardo frente a internet. Aplicabilidad en las provincias argentinas
Abstract
El presente Trabajo Final de Graduación, plantea como problema que, si bien el hábeas data es una herramienta de protección y resguardo de los datos personales en Internet, a la fecha, no todas las legislaciones provinciales se adecuan a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y esto, determina el margen de aplicabilidad en cada una de ellas. La divulgación de datos privados, así como de estados de la vida personal parece no tener protección alguna cuando de informática se trata. La doctrina nacional acuerda –desde hace varias décadas- que, el derecho a la privacidad está íntimamente ligado a la libertad informática. De allí, necesidad de una regulación legal que garantice el derecho de verificar la exactitud, corrección, actualización o reserva de la información. En este marco surge, con la reforma de 1994, la incorporación del Artículo 43 con la figura del hábeas data, dentro del marco de acciones de amparo. Las numerosas las demandas sobre la aplicación del hábeas data frente a los avances tecnológicos y el almacenamiento de datos, hizo que en el año 2000 se dicte la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos de Carácter Personal, la que reglamenta la acción del instituto citado. La misma, contiene –entre otros- los principios generales relativos a la protección de datos, los derechos de los titulares de datos, las obligaciones de responsables y usuarios de datos, el órgano de control, las sanciones y el procedimiento del recurso judicial hábeas data. Desde el Derecho Comparado se advierte que entre los países de Europa, existe un crecimiento relativo con respecto a la legislación. En los Estados americanos se manifiesta -como carácter común- la incorporación como cláusula constitucional en forma de hábeas data -o como acción de amparo-. Al analizar concretamente lo referido a las provincias argentinas en su conjunto, la realidad es disímil. Y, frente a esta realidad, la vulnerabilidad de las personas y su derecho personalísimo a la intimidad cuando del almacenamiento de datos informáticos se trata, exige la existencia de un marco regulatorio vigente en cada provincia argentina.
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