Ley de actividad electoral N° 27.203 Articulo 13. ¿constituye una violación al principio de subsidiariedad de la seguridad social y al derecho de igualdad de la constitución nacional?
Abstract
Basado en un criterio de equidad y razonabilidad, el Estado Argentino, otorgó un régimen de seguridad social especial a los trabajadores cuya actividad realicen, le importe un grave detrimento o agotamiento prematuro en su salud.
En 2015, la ley de actividad actoral, también estableció un régimen de seguridad social diferencial para los actores en relación de dependencia, en virtud de las características particulares que la actividad presenta: discontinuidad e intermitencia.
Con motivo de este trabajo de investigación, se realizó una indagación exhaustiva en la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional e internacional a fin de determinar si el régimen especial de seguridad social del actor implica una violación al principio de subsidiariedad del sistema y al derecho de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.
Los resultados arrojaron la existencia de elementos fundantes y sólidos que justificaron el otorgamiento de un régimen de seguridad social especial para los actores-intérpretes, en razón del reconocimiento a nivel mundial de los derechos humanos y sociales de los artistas.
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