La actividad comercial y los problemas de doble o múltiple imposición tributaria. El contribuyente y los municipios frente al Convenio Multilateral. La necesidad de una reforma.
Abstract
El presente trabajo de investigación plantea como problema la doble o múltiple imposición tributaria a la que se ven sometidas las diferentes actividades comerciales en un país con una organización federal. Históricamente la distribución del poder tributario tiene como basamento la Constitución Nacional en el art. 121, pilar fundamental de la conservación del derecho de las provincias en materia impositiva. Esta regulación constitucional ha resultado insuficiente para evitar conflictos de competencia tributaria. El estudio del Convenio Multilateral suscripto en Salta en el año 1977 nos otorga un complemento para acotar las potestades tributarias de cada jurisdicción. Dicho marco jurídico sostiene la coordinación entre los diferentes ámbitos estamentales. Es aquí justamente donde se produce el conflicto en torno a los tributos, específicamente Ingresos Brutos provinciales, que gravan las diferentes actividades comerciales las que se desarrollan en distintos territorios. Para comprender este problema se efectuará un análisis de la teoría del “sustento territorial”, que se asienta básicamente en la coordinación y articulación de las potestades tributarias. El requisito principal de esta teoría es la generación de un gasto de cualquier naturaleza, devenido de la actividad comercial, concreta y efectiva que genere un ingreso en la correspondiente jurisdicción, la cual pretende el ejercicio de la potestad tributaria. El Convenio Multilateral presenta distintos inconvenientes, el caso del artículo 35 tercer párrafo, señalado por doctrinarios y jurisprudencias lo encuentran inaplicable. La redacción literal poco clara produce efectos y consecuencias que lesionan disposiciones constitucionales. Además de esto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de sus Fallos, se ha pronunciado de manera terminante sobre la aplicabilidad del artículo. El carácter centralizador del sistema tributario argentino ha confinado a los municipios a limitaciones y dependencias en cuanto a su escaso poder tributario, cercenando su poder recaudatorio. De esto se impone una reforma impositiva estructural. La frustrada tentativa del Proyecto de Convenio Multilateral de Córdoba del año 1988 debe tomarse como referencia para una posible modificación que sea suscripta por unanimidad por todas las jurisdicciones y con mayor participación de los municipios, cuestión fundamental en un Estado Federal más democrático.
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