El problema del menoscabo de autosuficiencia de los títulos de crédito abstractos, en relación al proceso de verificación de créditos
Abstract
La ley 24.522, establece en el marco del concurso preventivo, en el estadio del proceso de verificación de créditos, que los acreedores deben realizar el pedido del mismo, indicando: monto, causa y privilegios.
En este cuadro de situación se suscita el problema de los títulos de crédito abstractos, los cuales según su dinámica jurídica, no necesitan la exposición de causa para su ejecución, pero insertos en la verificación de créditos, y según lo revelado en el art. 32 de la ley indicada et supra, es condición indispensable la indicación de la causa, para la aceptación del crédito en el concurso.
El objetivo del presente es exponer una problemática vigente, tanto en el ordenamiento de fondo que rige el proceso concursal, como asimismo en la jurisprudencia de fallos plenarios.
Invitamos al lector a bucear intelectualmente en una problemática aun sin solución de fondo, pero que gracias a una intensa actividad doctrinaria y jurisprudencial, se ha intentado morigerar a través de los años.
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