La gestión judicial en el nuevo proceso penal acusatorio
Abstract
La provincia del Chubut, sancionó una nueva Constitución en el año 1994 –en consonancia a la reforma nacional- y adoptó un sistema de enjuiciamiento penal con notorio avance a lo que se denomina constitucionalización del proceso penal, esto es, llevar adelante una investigación penal y eventual juicio, con todas las garantías y estándares internacionales que hoy día rigen para la materia. Así las cosas, ésta moderna Carta magna se alineó con la jurisprudencia de la Corte y tratados que integran el bloque de constitucionalidad federal. Empero, resultaba de imperiosa necesidad acompañar éste camino con las normas de procedimiento penal, las cuales básicamente son las que se encargan de dar operatividad a las normas de fondo, y no dejar a nuestra constitución, en meros postulados de buenos augurios. En éste orden de ideas, en el año 2006, la provincia sancionó un moderno código procesal penal acusatorio adversarial, inédito en la República Argentina, sobre la base del Modelo INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales). A más de diez años de la puesta en marcha, podemos aseverar que el cambio de semejante reforma fue sustancial, atento que no solo afectó el aspecto normativo, sino que además se proyectó en un profundo cambio cultural en la gestión judicial. Sobre los principios de la oralidad, inmediación y el Juez como tercero imparcial, veremos en el presente trabajo como las distintas etapas que transitan el proceso, son resueltas en audiencias públicas, otorgando transparencia en los actos de gobierno, conforme demanda la sociedad toda y nos marca nuestra República.
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