Análisis del régimen de la responsabilidad estatal a partir de la sanción de la ley N° 26.944
Date
2016Author
Ferrer Deheza Maqueda, Veronica
Abstract
Mediante la Ley 26.944 se legisló en Argentina por primera vez la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos por los daños causados a los particulares por su acciones u omisiones. Hasta su dictado, su procedencia estaba sujeta a interpretación judicial, siendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación la última encargada de esta ardua tarea, basando sus decisiones en preceptos constitucionales y por medio de la aplicación subsidiaria de ciertos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación. Si bien la mayoría de sus decisiones fueron aceptadas pacíficamente, el anhelo de contar con una norma que regulara expresamente sobre la materia fue una decisión esperada por todos. Así un sector de la doctrina –fundamentalmente especialistas de derecho privado- abogaba por que la responsabilidad del Estado fuera regulada dentro de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación con aplicación uniforme en todo el territorio de la Nación en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional; en contraposición, otro sector de la doctrina- conformada principalmente por especialistas del derecho administrativo- sostenían que la responsabilidad del Estado era materia de derecho público y por lo tanto debía ser regulada por la Nación y por las provincias, cada una en el ámbito de su competencia.
La oportunidad se presentó mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 191/2011 de fecha 23 de febrero de 2011 mediante el cual se creó una Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, teniendo a su cargo las reformas que considerasen necesarias a fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo. En lo que aquí nos interesa, dicha Comisión, integrada con los doctores Ricardo L. Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, elevó el Anteproyecto al Poder Ejecutivo de la Nación con fecha 24 de febrero de 2012, incluyendo dentro del Libro Tercero, Título V, Capítulo I, Sección 9°, la regulación de la responsabilidad del Estado y de los funcionarios y empleados públicos, siguiendo el criterio iusprivatista, y asumiendo con ello que la materia debía ser parte integrante del Código de fondo con carácter uniforme en todo el país.
El Anteproyecto presentado sufrió importantes modificaciones por parte del Poder Ejecutivo, y en lo que aquí nos incumbe, se eliminaron los tres artículos de responsabilidad del Estado que se habían incorporado, sustituyéndolos por otros artículos mediante los cuales se estableció que las disposiciones de ese título no eran aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria, y que la responsabilidad del Estado, así como los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les estaban impuestas, se regían por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local; es decir que se asumió la segunda de las posturas mencionadas.
Así, adoptando como presupuesto que la responsabilidad patrimonial del Estado correspondía al campo del derecho administrativo y que por ello se debía regir por principios y reglas especiales extraños a los propios del derecho privado, se presentó un proyecto de ley, el que fue aprobado por el Congreso de la Nación regulando la materia mediante la Ley 26.944, en su condición de legislador nacional y no con arreglo a lo dispuesto en el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional, razón por la cual no integra el llamado derecho común de aplicación uniforme en todo el país, invitando en consecuencia a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse o dictar su propia reglamentación (art. 11 Ley 26.944). Asimismo, en el art. 1° se dispuso de manera categórica que son inaplicables las disposiciones del Código Civil de manera directa ni subsidiaria a la responsabilidad del Estado de manera general, a diferencia de lo dispuesto en el art. 1764 del Código de fondo que excluyó solo las disposiciones de dicho título, generado así una laguna normativa que deberá integrarse por analogía, debiendo recurrir por medio de un análisis interpretativo a la misma legislación que se pretendió excluir. Ello generó un profundo debate, así como también el contenido de la legislación aprobada, ya que, si bien de un análisis superficial parecería seguir los lineamientos generales dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello no es así.
En el presente Trabajo Final de Graduación nos proponemos realizar un análisis más detallado de cada uno de sus artículos que nos permita comprender cabalmente el alcance de su contenido, analizando las posturas doctrinarias que se han labrado al respecto así como también las soluciones que se proponen en cada una de las situaciones problemáticas planteadas, sin desconocer que es solo una opinión siendo en definitiva nuevamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como último interprete de la Constitución Nacional, la que tendrá la última palabra.
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