El valor resarcible de la vida humana
Abstract
En los últimos años una de las máximas preocupaciones instauradas en el plano político y jurídico reside en arbitrar los mecanismos adecuados para garantizar la protección de los derechos humanos y en particular a la vida humana como derecho de carácter universal, especial, inviolable e irrevocable. Resulta viable recordar el deber que tienen los estados a través de sus poderes públicos, de asegurar el goce y el ejercicio de los derechos frente a toda agresión o menoscabo, sancionando todo transgresión que implique inferir daños a la persona como privarlo de su propia vida. Debe resaltarse la labor de los jueces, quienes por medio de sus resoluciones intentan restablecer el equilibrio alterado por el hecho dañoso, sobre del base del principio rector de no dañar a otro y cuya violación genera la obligación de resarcir. Las pautas para la cuantificación del daño ante la interrupción intempestiva de la vida humana como su reparación integral, deben responder a una visión protectoria de la dignidad humana como interés superior mediante el desplazamiento de todo relativismo y cosificación de la vida y proyectando el imperativo de formular nuevos parámetros para mensurar el daño por muerte en la búsqueda de una resolución justa y equitativa en el caso concreto.
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