Violencia de género y suspensión de juicio a prueba
Abstract
La doctrina y jurisprudencia argentina discuten profundamente acerca de la admisibilidad de la suspensión de juicio a prueba en casos de delitos de violencia de género.
A partir del fallo “Góngora” que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2013, muchos tribunales y doctrinarios defienden el criterio extremo según el cual sería improcedente suspender el juicio a prueba en cualquier caso donde se imputen delitos de violencia de género.
En este trabajo intentaremos demostrar que ese criterio extremo es incorrecto y que el instituto de la suspensión de juicio a prueba puede resultar compatible, en ciertos casos, con el derecho a una tutela judicial efectiva de las víctimas, que armonice más adecuadamente con su autonomía y con los principios de mínima intervención penal. Para ello será imprescindible tomar los recaudos necesarios para que el procedimiento garantice la verdadera autonomía de la voluntad de las víctimas, pero debe quedar claro que la persecución y condena penal mediante un juicio oral y público, no es la única herramienta eficaz para dar una respuesta institucionalmente adecuada al problema de la violencia de género.
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