Reproducción humana asistida en Argentina: evolución desde el punto de vista jurídico
Abstract
En un mundo donde las relaciones humanas y jurídicas están enmarcadas por los Derechos Humanos, el reconocimiento del derecho a procrear determina el deber del Estado de garantizar el acceso igualitario a los medios científicos que permitan hacer realidad el ansiado hijo. La sanción de la Ley 26.862 de Reproducción Humana Médicamente Asistida significa el cumplimiento de obligaciones constitucionales y convencionales respecto al pleno ejercicio de derechos reproductivos. Esta ley junto a otras leyes especiales que favorecen el desarrollo del plan de vida de las personas, sin discriminaciones basadas en estado civil u orientación sexual, originaban supuestos fácticos sin regulación expresa. Era necesaria e imprescindible la actualización de aquel Código Civil vigente que no contemplaba situaciones inexistentes al momento de su sanción pero presentes en la sociedad argentina actual. El embrión in vitro es un producto de las T.R.H.A. que se encontraba fuera de toda normativa y que merece una regulación que lo incluya y proteja. La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación se asienta en la consideración excluyente de la persona humana y el irrestricto respecto por su dignidad, concordando con la Constitución Argentina y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. No se ha conseguido la solución a todos los vacíos legislativos que ante un nacido mediante T.R.H.A. se evidencian, pero mucho se avanzó en este ámbito en el que deben estar comprometidos el legislador, el jurista, el científico, y la comunidad toda. Ante el análisis surgirán contradicciones, fundamentaciones que no lograron consenso, posiciones encontradas e incluso la posibilidad de inconstitucionalidad en algunas normas, pero el camino es promisorio, se ha iniciado finalmente y numerosos son los logros obtenidos en estos últimos años.
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