La función preventiva del derecho de daños en la actividad de los medios masivos de comunicación y la tensión con el principio constitucional de prohibición de censura previa
Abstract
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, consagra a la Función Preventiva de la responsabilidad civil como una de las funciones más novedosas, necesarias y convenientes para la época actual.
La misma propone prevenir el daño antes de que ocurra a través de la implementación de medidas preventivas. Ahora bien, cuando estas medidas son aplicadas a los medios masivos de comunicación social, en su accionar, al publicar o difundir informaciones falsas, erróneas o agraviantes, con el objetivo de evitar menoscabos en derechos de la personalidad como el honor, la intimidad, la imagen, la libertad, la identidad personal, entre otros, comienza a surgir una cuestión polémica porque puede llegar a producirse la tan famosa y temida por las sociedades liberales “Censura Previa”, la cual se encuentra expresamente vedada en nuestro ordenamiento jurídico.
En este conflicto de derechos han surgido diferentes posturas doctrinarias, están quienes defienden la libertad de expresión y la prohibición de censura previa a ultranza, quienes admiten que esta garantía ceda, de manera muy restringida, en función de la protección de ciertos derechos de la personalidad cuando se hayan visto gravemente vulnerados y quienes estiman que se debe tutelar especialmente los derechos de la dignidad del hombre ante las arbitrariedades y excesos de la prensa.
En el siguiente trabajo de investigación se analizará la Función Preventiva y la Prohibición de Censura Previa, las doctrinas disidentes y cuál sería la solución a la cuestión problemática.
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