Legítima defensa, la racionalidad en el medio empleado para impedir o repeler la agresión legitima
Abstract
En la praxis judicial, es conocido el instituto jurídico de la Legítima Defensa, que con asiduidad suele ser invocado por los operadores jurídicos, en pos de establecer posición con respecto al accionar de un sujeto en determinado contexto fáctico.
Este conocimiento, ahora ya no de forma técnica jurídica, también despierta el interés de legos de nuestra sociedad, no incluidos en el sistema jurídico como operadores, que debaten del instituto y lo oponen en el diario intercambio de opiniones sobre hechos judicializados y de común conocimiento por los medios periodísticos o sociales que abordan.
Son múltiples los antecedentes jurisprudenciales al respecto, como así los estudios dogmáticos que con el devenir de los tiempos vienen a sumar conocimiento jurídico al respecto. Obviamente porque esta causa de justificación enerva la antijuridicidad de una acción que bajo otras condiciones resultaría reprochable penalmente a su autor. Pero que no sucede en esas especiales circunstancias, que lo convierten en permisos legales para actuar en esa dirección.
Este instituto jurídico, que justifica la defensa legítima de la propia persona, de terceros o de los derechos, resulta de antiquísima data, que evoluciono hasta la actualidad desde lo más primitivo de la interacción del ser humano sobre la faz de la tierra, a través de diversas civilizaciones que primeramente en su inteligencia lo entendieron y aplicaron como un derecho natural antes que jurídico.
La sistematización del derecho, y con el tiempo la inclusión de esta justificante, ha traído diversas aristas para su estudio, producto del intelecto del hombre y su apego por el conocimiento y profundización jurídica, y que trajo de la mano los requisitos que se imponen, para que una conducta sea considerada como legitima en la defensa.
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos a nivel mundial, se encuentra receptada esta figura legal, con matices en la redacción del instituto o en los requisitos necesarios, de acuerdo a la política socio criminal por la que abogue el Estado. Pero sin diferencias sustanciales en cuanto al espíritu de la figura legal.
En Argentina, se encuentra receptado en la parte general del Código Penal, específicamente en el art. 34 inc. 6; y en específico este Trabajo Final de Grado pretende el estudio del requisito enunciado en el punto b) la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegitima.
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