Licencia laboral por maternidad en el matrimonio igualitario de dos mujeres
Abstract
El caso en estudio es sobre el interrogante nacido luego de que una empleada de la Policía de la Provincia de Córdoba, casada en primeras nupcias, con otra mujer, por la ley de Matrimonio Igualitario N° 26.618, del año 2010, solicitara a su empleador se sirva informar el régimen de Licencia laboral por maternidad que le correspondería, razón de encontrarse su esposa embarazada, la administración publica cordobesa analiza dicha situación con una cierta demora, lo que provoco que la empleada pública presente una denuncia en el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), por sentirse haber sido victima de actos discriminatorios como consecuencia de no haber recibido una respuesta por parte de la Policía de Córdoba, en cuanto a la solicitud por ella efectuada y el hecho de que su hija ya ha nacido, siendo apartada de la fuerza policial por motivos ha establecer por el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario de la Provincia de Córdoba. Siendo que la empleada entiende que la desvinculación es por su pedido, la otra parte que es la Policía de Córdoba, niega que el motivo sea relacionado con su pedido, amparándose en incumplimientos laborales que ella ha cometido, lo que provoca es que la temática principal que es, ¿si le corresponde o no la licencia por maternidad?, se ha tornado abstracta al no pertenecer mas a la institución policial, pero de igual forma al ser de interés general y la necesidad de adaptar la legislación provincial a las reformas del Código Civil, es que con fecha 30 de abril de 2014 el Poder Ejecutivo Provincial, procede a modificar la reglamentación de la ley N° 9905, Régimen de Licencias por Maternidad y Nacimiento de Hijo para Agentes del estado Provincial, según Decreto N° 345. En síntesis, esta adaptación a la realidad, establece “como principal la protección del interés superior de la niña o niño recién nacido, siendo el destinatario y principal beneficiario de la norma”, concediéndose la licencia por maternidad exclusivamente a la agente que hubiera dado a luz y con respecto al agente varón que fuese cónyuge o conviva con la parturienta, como así también a la cónyuge o a la conviviente de la mujer que hubiere dado a luz, dando respuesta ha este interrogante y mas específicamente con el caso que traigo como disparador de esta problemática, concluyendo que a la agente de la Policía de Córdoba le hubiera correspondido, ya que hasta el momento esta apartada de la relación laboral, la licencia por nacimiento de hijo de Ocho (8) días corridos, por ser la cónyuge de la mujer que dio a luz.
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