Abstract
Desde la entrada en vigencia de la Ley Nº26.773 y en virtud del aumento dinerario que representa la indemnización los damnificados por incapacidades laborales han incorporado esta pretensión en las demandadas, aun cuando el accidente o la primera manifestación de incapacidad hubiere sido de fecha anterior a la sanción de la Ley mencionada, para cual no ha habido una misma línea de razonamiento entre los Tribunales al momento de resolver sobre aplicación de la misma.
Es de notar el gran número de Cámaras laborales que han dado lugar a la aplicación de la ley, bajo diferentes fundamentos, sin referirse a una aplicación retroactiva, y en consecuencia la indemnización por incapacidad que debiera calcularse en base a la ley 24.557 se ve notablemente incrementada.
En razón de todo ello cabe preguntarse si es correcta la aplicación retroactiva de la ley 26.773 sin vulnerar la seguridad jurídica y exponer los criterios a los que se apela para fundamentar tal aplicación.