Testigo de identidad reservada y su incidencia en el derecho de defensa del imputado
Abstract
El presente trabajo propone la inclusión al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba del instituto del testigo de identidad reservada durante la Investigación Penal Preparatoria sin producir una lesión al derecho de defensa de todo imputado.
El enfoque se centra en la redacción del art. 227 bis proponiendo su incorporación al capitulo IX sección quinta, referida a medios de prueba de nuestro ordenamiento jurídico.
Es necesaria su aplicación frente a una investigación incipiente toda vez que puede aportar, proporcionar, elementos de importancia que en muchos supuestos son esclarecedores de hechos ilícitos; pero con la salvedad de que no podrá extenderse al plenario donde necesariamente tal reserva ya no será posible.
A los fines de no entrar en colisión con los derechos del imputado aún cuando sea en esta etapa, en cuanto a la posibilidad de controlar la prueba, los motivos que llevan a aplicar la reserva de identidad por presuntos ataques al testigo deberán estar debidamente fundados.
Es necesario e indispensable que los distintos poderes del Estado aborden este tema con responsabilidad y sensibilidad, lo cual, es una manera de luchar contra la impunidad
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