Prisión domiciliaria menores de edad
Abstract
Hasta la reforma de la ley 26.472, el instituto de la prisión domiciliaria no tenía en cuenta el interés superior del niño. Se encontraba previsto como un beneficio al cual podían acceder, previa resolución judicial, las personas mayores de 70 años, valetudinarias, mujeres honestas siempre que la pena no excediere de seis meses o independientemente de la extensión de la condena, las personas mayores de setenta años o que padecieran una enfermedad en periodo terminal. Ya con anterioridad a la ley 26.472, se pensó en un trato diferencial para las mujeres. Con la ley 24.660 se tuvo en cuenta por primera vez expresamente a nivel legislativo la relación materna filial, reconociendo la posibilidad que los niños hasta cuatro años de edad convivan en la cárcel con la madre detenida. Lo que hace trascender la pena impuesta a la madre, al menor. Ya que las condiciones de encierro no son las adecuadas para el desenvolvimiento un niño. Recién con la reforma de la ley 26.472 se incluyo la hipótesis de prisión domiciliaria a la madre de un niño menor de cinco. La doctrina y jurisprudencia no es pacifica en la aplicación del instituto. La discusión torna en cuanto la facultad o deber del juez al momento de resolver, así como los requisitos para su otorgamiento entre otros aspectos.
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