Abstract
Las uniones de hecho son un suceso social creciente. En nuestro ordenamiento jurídico no existe un reconocimiento explícito a este tipo de relaciones y el problema que se presenta ante la división de bienes con la ruptura de la pareja no casada. Ante tal vacío, han sido la Jurisprudencia y la Doctrina las encargadas de delimitar el concepto y los requisitos de este tipo de vínculo. Los cambios sociales y la ausencia de pronunciamiento legal específico permiten, comparar el actuar de la justicia ante tal situación y como se abordara esta problemática en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.