La retroactividad de la Ley Penal Tributaria N° 26.735
Abstract
A fines de 2011 se dictó en Argentina una nueva ley penal tributaria, la ley Nº 26.735, la cual suplantó a la ley que regía en dicha materia, ley Nº 26.735. La novedosa normativa esencialmente modificó los montos mínimos de cada una de las figuras penales, cuadriplicando, en la mayoría de los casos, estos valores. Más allá de estas modificaciones numéricas, cada una de las figuras mantuvo casi con exactitud su redacción. Como consecuencia de esta variación, se vislumbró la aplicación del reconocido principio de retroactividad de la ley penal más benigna, dado que al verse aumentados los umbrales mínimos de imputabilidad, muchos procesos penales tributarios fundados en los montos previos, no quedaron afectados a la luz de los nuevos.
Sin embargo, se discutió acerca de la aplicación del principio, al no ser aceptada por quienes consideraron que la nueva ley no derogaba las figuras anteriores, sino que solo consistía en una simple actualización de los montos, llevada a cabo con el objetivo de compensar la depreciación sufrida en la moneda nacional durante los años en que había regido la ley Nº 24.769. Quienes mantuvieron esta postura, (con el entonces Procurador General de la Nación a la cabeza) adujeron que la nueva ley no debía ser aplicada retroactivamente de manera automática, dado que no modificaba el interés de la sociedad en castigar a determinados infractores impositivos, sino que consistía exclusivamente en actualizaciones de los montos, concluyendo que los imputados y condenados por los montos vigentes en años anteriores a la depreciación monetaria, no debían ser favorecidos de un modo tan irreflexivo.
Este trabajo tiene como objetivo analizar la posibilidad de la no aplicación del principio de retroactividad con motivo de la nueva ley penal tributaria -a pesar de su carácter constitucional, y de que ante una rápida comparación del texto nuevo con el anterior resulte evidente su mayor benignidad-, considerando la postura de quienes indicaron que la nueva ley no vino a modificar la naturaleza de su antecesora ni la de sus figuras penales, sino que solo la modificó en lo numérico, por cuestiones principalmente económicas y no jurídicas.
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