Código de faltas de la provincia de Córdoba. El tipo contravencional en la dogmática jurídica. Una mirada desde el funcionamiento moderado de Roxin.
Abstract
El Código de Faltas de la provincia de Córdoba fue sancionado mediante ley provincial N° 8.431 en el año 1.994 y ha sido modificado en varias ocasiones por otras normas provinciales hasta el año 2.013 inclusive. En él se contienen las conductas por las que una persona puede sufrir multa o arresto como penas principales. Contiene una parte General donde se establece el régimen contravencional y una parte Especial donde se detallan las conductas prohibidas. La autoridad de aplicación, en la actualidad, es la fuerza de seguridad provincial.
Para analizar el tipo contenido en esta norma se propone la utilización de la teoría de derecho penal propulsada por Claus Roxin en la dogmática jurídica, la cual lleva el nombre de Funcionalismo moderado o valorativo. Por intermedio de un estudio científico, se podrán conocer los distintos aspectos de la vida social que regula la ley provincial. Se cuestiona la determinación de los tipos abiertos como también la estructura de los tipos objetivos que tienen elementos normativos que requieren una valoración por parte del juez. Los tipos subjetivos carecen de elementos específicos por lo que la sola intención de cometer la infracción, en este aspecto, hace posible la imposición de sanción. La investigación expone éstos elementos constitutivos mencionados en relación al tipo contravencional. Todo ello permite llegar a la conclusión de la posibilidad de aplicar la teoría que se propone y brindar herramientas para quien pretenda conocer el campo del derecho contravencional provincial, sus presupuestos, actores, autoridades de juzgamiento y consecuencias.
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