El derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la municipalidad de Río Cuarto
Abstract
El Derecho al acceso a la información pública, en adelante “DAIP”, se constituye en la actualidad como un factor esencial e imprescindible para la realización de la democracia. En nuestro país tal derecho se erige en un pilar fundamental; la Constitución Nacional y diversos Tratados Internacionales garantizan el derecho a acceder a la información pública. A su vez, implica una obligación para el Estado suministrar la información previendo sanciones ante el incumplimiento de dicha manda. La República Argentina carece de una ley nacional que regule el instituto, sólo rige la materia un Decreto dictado en el año 2003. En el ámbito municipal en la ciudad de Río Cuarto, a pesar de existir base normativa al respecto (Ord. 1513/2007), entendemos, conforme lo fundamentaremos en los apartados siguientes, que los mecanismos previstos en dicho plexo legal no garantizan de manera acabada el derecho de saber, de obtener la información y mucho menos de difundirla. Como dijimos, a nivel nacional, sólo rige un Decreto (Nro. 1172/2003) que regula este derecho, ante lo cual, entendemos que se produce un vacío legal, el cual genera una inseguridad jurídica al no existir una ley que establezca los lineamientos y contemple el ejercicio efectivo de este derecho. Frente a esta situación actual, en el presente trabajo se plantea la insuficiencia en la normativa en lo que refiere a la garantía de tal derecho, más precisamente en la Ciudad de Río Cuarto donde rige un Reglamento pero que, como veremos, entendemos que no garantiza de manera acabada la realización del DAIP. Es decir que, a pesar de existir una plataforma normativa en Río Cuarto en la materia, creemos oportuno remarcar aquellos aspectos que son necesarios implementar y modificar en la ordenanza municipal para facilitar el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. Por otra parte, en pos de enriquecer la información, se recogen testimonios de ciudadanos riocuartenses que son actores esenciales del DAIP. Finalmente, se realizan las conclusiones y se formulan recomendaciones tendientes a modificar e incorporar a la legislación vigente medidas complementarias para la ciudad de Río Cuarto y de esta manera llenar los vacíos legales identificados en el mecanismo de acceso a la información pública disponible y prevista para la ciudadanía en general.
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